• La plantilla de Tubos Reunidos no respalda el acuerdo firmado por la mayoría del comité de empresa formado por LAB, UGT y CCOO.
  • “No se puede negociar asumiendo perdidas de poder adquisitivo desde el comienzo de la negociación” Afirma el delegado de la Sección sindical de CNT en TRG.

La empresa de Tubos Reunidos en Aiaraldea lleva desde el 2016 con el convenio de empresa caducado. Habiendo recibido 115 millones de euros de ayudas públicas de Europa se ve en la obligación de tener que negociar el convenio y así cumplir con las exigencias de dichas ayudas.

Desde septiembre del 2021 se está negociando en Tubos Reunidos la actualización de los salarios congelados desde el 2017 al 2021, antes de dar paso a la negociación del convenio. La mesa negociadora está compuesta por ELA, LAB, UGT, ESK y CCOO. “CNT planteó su incorporación en la mesa negociadora con aportaciones propias para la plataforma de negociación, pero el Comité decidió no valorar nuestras propuestas y excluirnos de la mesa negociadora“ nos hacen llegar desde los representantes de la sección sindical.

El pacto firmado por CCOO, UGT y LAB con la DTRG no ha sido respaldado por el 55% de los votos de la plantilla en referéndum. El acuerdo no se ajustaba a otro previo sobre unos mínimos negociables acordados por la plantilla y apoyados con paros en la fábrica. “No podemos aceptar una negociación sobre las tablas salariales, menores que las firmadas en el anterior convenio de hace 5 años y no vemos razonable la actualización de nuestros salarios sin una compensación por los atrasos, lo que nos deberían haber pagado en el 2017 no tiene el mismo valor hoy. Necesitamos un sindicalismo más combativo y no centrado en el pactismo” consideran desde CNT.

  • CNT se suma a la manifestación convocada por la Plataforma de Salud de Navarra para el viernes 18 de febrero
  • Esta movilización tiene como objetivo la defensa del sistema público sanitario y de sus profesionales y usuarios tras vivir una pandemia que ha dejado en evidencia todas sus carencias

Los sindicatos LAB, ELA, CCOO, ESK, Steilas, CGT, CNT y Solidari han anunciado su apoyo a la manifestación convocada por la Plataforma de Salud para este viernes en la capital navarra, que saldrá a las 19.00 desde la Plaza Baluarte. "La crisis sanitaria provocada por la Covid 19 ha supuesto un cambio social sin precedentes, en términos generales, y en el ámbito de la salud, en particular. Se han puesto de manifiesto una serie de fallos del sistema de carácter estructural que ponen a los/las trabajadores/as de la Sanidad Pública contra las cuerdas, con una merma en las condiciones laborales que les impide en muchos servicios y áreas poder proporcionar una atención de calidad en los cuidados y una mínima seguridad al paciente", han declarado durante la comparecencia.

Las centrales sindicales creen que el Gobierno foral debería tener en cuenta una serie de reivindicaciones que llevarán a esta marcha. Piden el dimensionamiento y estabilización de la plantilla para evitar las altas tasas de temporalidad y la saturación en muchos servicios; la dignificación de la contratación del personal temporal como de las contratas; el fin de las discriminaciones en el acceso a la carrera profesional; la captación de los fondos públicos que actualmente se destinan a Mutua Navarra para la cobertura de las contingencias comunes; y la optimización de los recursos públicos evitando los altos pagos en productividades en las actividades extraordinarias. Demandan también que el Departamento de Salud implemente las medidas comprometidas para la mejora de la Atención Primaria y que se anuncien las fechas concretas en las que dichas medidas verán la luz.

La movilización tendrá lugar este viernes las 19.00 en la Plaza Baluarte de Iruñea.

  • CNT anuncia otra victoria en Limpiezas Lombide
  • "La empresa tomo medidas contra la trabajadora, incluso difamándola ante la clientela", señala la central anarcosindicalista

Según anuncia el sindicato CNT, «la sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco dictada el pasado 8 de junio corrobora la vulneración de derechos fundamentales que nuestra delegada ha sufrido en la empresa y que desde este sindicato hemos denunciado en múltiples ocasiones». La citada sentencia confirma que Limpiezas Lombide «ha vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora demandante a la tutela judicial efectiva, esto es, a ejercitar acciones judiciales o pretensiones ante la empresa en reclamación de lo que entendía eran sus derechos en relación con el reconocimiento de la que consideraba era la jornada que realmente venía realizando por encima de la contratada».

Desde el sindicato CNT muestran su satisfacción con la sentencia del TSJPV, ya que «supone un triunfo de la Sección Sindical de CNT frente a los intentos represores de Limpiezas Lombide, a pesar de las trabas interpuestas por las delegadas de CCOO y ELA en la empresa».

El origen del conflicto reside en una reclamación de la Sección Sindical de CNT en relación con la jornada laboral de las trabajadoras, que no se ajusta a la carga laboral que tienen asignada. «A pesar de existir un acta de la Inspección de Trabajo en la que corrobora el registro horario realizado entre el sindicato y la empresa, en lugar de cumplir con lo pactado, la empresa se ha dedicado a enviar cartas a las comunidades de vecinos en las que trabaja nuestra delegada anunciándoles la subida del precio del servicio, e incluso diciendo que la trabajadora chantajea a la empresa con sus reclamaciones», denuncia la central anarcosindicalista. A este respecto, la sala de lo social que que dichas cartas fueron «la respuesta empresarial a las demandas de la actora y que, de modo indirecto, ha motivado la decisión de reducir su jornada, al hilo de las rescisiones de los contratos de limpieza de varias comunidades de propietarios».

Por todo esto, el TSJPV ha condenado a Limpiezas Lombide a restituir la jornada laboral que le fue reducida en consecuencia de las bajas de las comunidades de vecinos a raíz de las cartas enviadas por la empresa. Desde el sindicato CNT remarcan que «a pesar de que esta sentencia supone un triunfo muy importante para la sección sindical, continuaremos con las acciones sindicales y juidciales necesarias hasta que Limpiezas Lombide respete los derechos de sus trabajadoras».

  • De la mano de CNT y de la Biblioteca Anarquista Mari Luz Lozano, la exposición "Mujeres Libres" se podrá visitar durante parte del mes de febrero
  • La exposición se celebrará en la casa de la juventud de Tafalla (La Kolasa), del 7 al 19 de febrero de 2022

Esta exposición trata de recuperar la historia olvidada de la organización Mujeres Libres, una agrupación femenina surgida en el seno del movimiento libertario durante el año 1936, cuyo propósito era unir a las mujeres de clase obrera para luchar por su emancipación.

Transcurridas ocho décadas desde la creación de esta organización femenina, la Fundación Anselmo Lorenzo, a través de esta exposición itinerante, trata de rescatar a estas mujeres del olvido dándoles el reconocimiento que merecen, para que su lucha sirva de experiencia y aprendizaje al movimiento feminista actual.

La muestra está compuesta por 16 paneles, además de materiales sonoros y audiovisuales, con información sobre la gestación y desarrollo de la organización, sus reivindicaciones y ámbitos de actuación, sus planteamientos sobre igualdad, educación, trabajo, sexualidad y la participación activa que desarrolló para enfrentarse al levantamiento del 36.

Dirección: C/ Mayor 42, Patio de la Kolasa. Tafalla.

Horario: Abierto de lunes a sábado de 16:30 a 21:30 horas

Miles de personas han participado en las manifestaciones contra el colapso de Osakidetza en las tres capitales vascas.

En la manifestación de Bilbao, con más de 10.000 participantes, se ha denunciado especialmente el desmantelamiento progresivo de la sanidad pública, que empuja a cada vez más usuarios a los seguros privados y a la sanidad privada.

La sección sindical de CNT en Osakidetza, que ha participado activamente en las movilizaciones, ha denunciado también la política del PNV en sanidad, cerrando centros de atención primaria y atención continuada, y reduciendo las inversiones en los que permanecen abiertos, al igual que la política de personal en Osakidetza, evitando las contrataciones, abusando continuamente de la profesionalidad y entrega de la plantilla, que cada vez se encuentra más exhausta y desengañada.

Llamamos a trabajadoras y trabajadores a seguir en esta línea de movilizaciones, a extenderlas a usuarias y usuarios y, junto a nosotras, poner fin a esta agresión continua e interesada a la sanidad pública, a Osakidetza.

 

Sección Sindical de CNT en Osakidetza

 

   

  • El 8 de enero se realizarán movilizaciones por los derechos de las personas presas
  • Bajo el lema Elkarbizitzarako. Bakerako. Etxerako BIDEAN, CNT se posiciona a favor de los derechos humanos, de la convivencia y de dar salida al asunto de los presos, huidos y deportados

Cada año, a comienzos de enero, se realiza una manifestación multitudinaria en Bilbao "que exige dar una solución a la situación de  las personas presas". La cita este año es el 8 de enero , pero debido a la situación epidemiologica, en vez de realizar la masiva manifestación en Bilbao, se realizarán movilizaciones en los municipios. "Desde este sindicato, como cada año, hacemos un llamamiento a acudir a las movilizaciones", señalan desde la organización anarcosindicalista, movilizaciones organizadas por Sare y que tiene el apoyo de las organizaciones sindicales de toda Euskal Herria.

El manifiesto recuerda que "también desde el mundo sindical llevamos tiempo trabajando en consonancia con estas reivindicaciones para que terminé de una vez por todas la política penitenciaria de excepción", siendo un ejemplo las concentraciones que se realizan mensualmente en Bilbao. "Esperamos que estas movilizaciones sean ya unas de las últimas", señalan desde CNT.

  • El próximo 4 de enero se cumplen 85 años del bombardeo de Bilbao
  • "Se han organizado actividades con el objetivo de rescatar este hecho histórico que, a día de hoy sigue impune", resaltan las organizadoras

Dentro del trabajo para recuperar la memoria histórica, Bilboko Oroimena ha traído la fecha del 4 de enero de 1937, en la que una veintena de aparatos de los modelos alemanes “Junker Ju52” y “Heinkel He52” sobrevolaron la villa y la bombardearon. Para ello han organizado varias actividades, como proyecciones y una exposición.

El día 4 de enero a las 12:00 se realizará un acto de memoria y ofrenda floral frente al Ayuntamiento. Por la tarde, a las 19:00, se proyectarán los documentales "Legión Cóndor, pasado y presente de un crimen de guerra" y "Sirena hotsak", junto a una charla, en Malatesta Kultur Lubakia (Casco Viejo, Somera 10 Bilbao). Además, en el mismo Malatesta habrá una exposición de la destrucción de Bilbao provocada por la Legión Condor.

 

 

 

  • La central anarcosindicalista denuncia la "jugada de Gobierno Central y centrales sindicales pactistas para no derogar las reformas de 2012 y 2010"
  • "Sólo un sindicalismo de implantación en el centro de trabajo, independiente y combativo, será capaz de lograr mejoras", ha resaltado CNT

El Acuerdo de Gobierno celebrado entre PSOE y UP a finales de 2019 decía expresamente en su apartado 1.3: «derogaremos la reforma laboral». Pero, en la enésima de las traiciones del PSOE a las trabajadoras y trabajadores, en esta ocasión secundado por UP, ha optado por llevar a cabo un retoque meramente cosmético de la reforma de 2012. Sin embargo, y como quiera que para tales iniquidades sí que cuenta con una plena cobertura mediática que va desde la extrema derecha hasta los medios «progres» que lo apoyan (Público, eldiario.es, etc.), el Gobierno ha optado por lanzarse a una campaña de fakes que procura presentar las modificaciones en la actual legislación laboral como un cambio de paradigma en las relaciones laborales y a la principal urdidora del fraude (Yolanda Díaz) como una suerte de heroína.

No nos debe extrañar que la CEOE haya saludado la nueva reforma laboral pactada porque ‑en su opinión- «consolida el modelo laboral actual» al mantener «intactos los mecanismos de flexibilidad interna que garantizan la adaptabilidad de las empresas».

1. LOS SUPUESTOS CAMBIOS EN LA TEMPORALIDAD DE LOS CONTRATOS

A grandes rasgos, puede decirse que hay cuatro tipos principales de contrato laboral en España: indefinido, temporal, para la formación y en prácticas. La idea que se pretende «vender» desde el Gobierno es que la posibilidad de celebrar contratos que no sean indefinidos quedará muy restringida tras la reforma laboral. Según ese relato, el carácter indefinido de la relación de trabajo pasará a ser la regla, con apenas excepciones. Pero finalmente esto no es así.

En realidad, lo que el Gobierno ha hecho para conseguir la firma de la patronal no es más que eliminar la modalidad “por obra o servicio” y mantener el eventual por circunstancias de la producción (por acumulación de tareas o exceso de pedidos) con alguna modificación menor, ya que introducen dos subtipos. Ahora las empresas podrán recurrir a esta modalidad temporal, en primer lugar, cuando se produzca un incremento “ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”, con una duración máxima de 6 meses, ampliables 6 más si así lo permite el convenio colectivo. Pero además podrá, en segundo lugar, firmarse este tipo de contrato temporal para atender situaciones ocasionales, incluso si son previsibles, con una duración máxima de 90 días en el año natural.

En definitiva, que reformulan el contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos para dejarlo prácticamente igual.

¿Es acaso digna de aplauso la novedad de crear una concreta modalidad de contrato temporal reducida a solo 90 días, porque implique algún avance en la legislación? Según el informe Costes económicos y sociales de la inestabilidad en el empleo, elaborado por el Gabinete Económico Confederal de CCOO, los 4,4 millones de asalariados temporales se reparten al año más de 20,3 millones de contratos (4,61 contratos por persona con un contrato temporal y año de media), lo que nos da una duración media de los contratos temporales que no llega a los 80 días.

Por eso, si tenemos en cuenta que la gran mayoría de contratos temporales duran menos de esos 90 días que se ha establecido como duración máxima de estos contratos, la incidencia de la norma sobre el mercado de trabajo será mínima. Es más, en aquellos casos en los que la duración prevista sea superior a 90 días, lo que puede implicar es que la extinción de la relación de trabajo se anticipe, como forma de evitar la conversión del contrato en indefinido, con lo cual la reforma sólo ayudaría a promover la ya altísima tasa de rotación en el trabajo que caracteriza al mercado laboral en España.

En fin, si además consideramos que la esencia de la reforma laboral del PP (el coste del despido) no se toca, la consecuencia de la eventual conversión de un contrato temporal en indefinido tampoco sería tan grave para el empresario, porque el despido de una trabajadora indefinida que llevase trabajando 120 días, pongamos por caso, sólo supone la necesidad de abonarle 11 días de salario, lo que significa un sobrecoste que no llega al 10 % durante la vigencia del contrato.

2. ¿CAMBIA ALGO EN LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS?

Respecto del contrato en prácticas, su regulación permanece igual. La regla sigue siendo que su concertación ha de tener lugar en los cinco años siguientes a la finalización de los estudios. La única innovación reside en que, con arreglo a la legislación vigente, esta clase de contrato podrá celebrarse con los discapacitados hasta siete años después de la obtención del título académico que da lugar a las prácticas, duración que se rebaja a seis en la propuesta gubernamental.

3. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN PARECE QUE SÍ CAMBIA… Y EMPEORA

Si hasta ahora era posible recurrir a esta modalidad para la contratación de jóvenes entre 16 y 25 años que carezcan de la titulación requerida para celebrar un contrato en prácticas, en la reforma gubernamental esa posibilidad se reduce como regla (hay excepciones) a los jóvenes entre 16 y 21 años.

En resumen, dado que el contrato para la formación es temporal y restringe los derechos que posee la persona trabajadora sujeta a un contrato común, se ha de considerar positivo el que se rebaje de 25 a 21 años la edad máxima con la que puede concertarse este tipo de contrato, así como que su duración ordinaria se rebaje de tres a dos años; pero hay que considerar negativo el que la duración mínima pase de un año en la actualidad a seis meses y que asimismo el tiempo mínimo que se haya de dedicar a la formación durante el primer año se reduzca del 25 % al 15 %.

4. CONTRATO INDEFINIDO: REFUNDICIÓN DE MODALIDADES, PROPAGANDA Y NADA MÁS

Respecto del contrato indefinido, desde la claque mediática del Gobierno se nos trata de vender la idea de que, a partir de la nueva redacción del ET, como regla los contratos van a ser indefinidos y que los temporales van a ser tan sólo expresamente aquellos que encajen en alguna de las modalidades de contrato temporal, y que, en particular, pasarán a ser indefinidos los contratos que se celebren para cubrir puestos de trabajo de temporada (hostelería, campañas navideñas, etc.). No obstante, hay que decir que, en el plano de la legalidad, ello es ya así, de modo que la pretendida innovación vendría a ser una suerte de descubrimiento de la pólvora.

El nuevo contrato que se propone por parte del Gobierno abarcaría estas dos modalidades, pudiéndose concertar «para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero con fechas de llamamiento cierto aunque indeterminado, así como para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa», circunstancia esta última en la que están las contratas, que no dejan de ser un subtipo contractual dentro del supuesto de contratos fijos con «fechas de llamamiento cierto aunque indeterminado».

5. ¿SE CAMBIARÁ ALGO EN LA SUBCONTRATACIÓN?

Las empresas pueden solicitar los servicios de otras compañías para que realicen parte de la actividad que integra el proceso productivo, a través de una encomienda de tareas a una empresa externa que se denomina subcontratación o outsourcing. De nuevo los intereses empresariales han prevalecido: se fija que la referencia para los trabajadores subcontratados sea el convenio sectorial de la actividad en cuestión, pero si la empresa de la que dependen tiene un convenio propio, es éste el que se aplicaría. Eso sí, dado que se ha pactado la prevalencia del convenio sectorial respecto a salarios, en la práctica estos seguirían marcados por el sector. La empresa no podría jugar a la baja con las remuneraciones, aunque no ocurre lo mismo con otras condiciones laborales (jornadas, horarios, compensación u abono de horas extra, etc.).

6. NO SE RESTABLECEN LAS ANTERIORES INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, NI REGRESAN LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Esto es algo que ya sabíamos desde el inicio de las negociaciones, pues jamás ha estado sobre la mesa restablecer las indemnizaciones por despido que recortó la reforma laboral del PP de 2012. Recordemos que, hasta 2012, las indemnizaciones por despido improcedente ascendían a 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, y que la empresa, incluso cuando optaba por la indemnización frente a la readmisión, tenía que abonar en todo caso los salarios de tramitación. Con la reforma laboral de 2012 estas indemnizaciones quedaron reducidas a 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades, y desaparecieron los salarios de tramitación cuando la empresa optaba por la indemnización.

Pues bien, parece que para el Gobierno de coalición de “izquierdas”, el gran recorte en los costes de las empresas para despedir no forma parte de los aspectos “más lesivos” de la anterior reforma laboral. Despedir sigue siendo igual de barato que como lo dejó el PP, cosa que ni se han atrevido a plantear en un inicio de la negociación con la Patronal.

Añádase que la supresión de los salarios de trámite dio lugar a una huelga general el 20 de junio de 2002, cuando el PP hizo un primer intento fallido de introducirla por primera vez en nuestra legislación, y a dos huelgas generales en 2012 (las de los días 29 de marzo y 14 de noviembre), ambas contra la reforma laboral de la cual esta supresión era un componente esencial. Ahora, sin embargo, CCOO y UGT parecen dar por bueno lo que ayer consideraron inadmisible y la izquierda política santifica este aspecto esencial de la reforma laboral del PP, poniendo de manifiesto hasta qué extremo de degeneración han llegado todas estas organizaciones que viven del corrompido sistema pseudodemocrático.

7. DESPEDIR SEGUIRÁ SIENDO, ADEMÁS DE BARATO, MUY FÁCIL DE JUSTIFICAR

Tampoco se revocan las enormes facilidades que para el despido colectivo y para el despido individual objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción se introdujeron con la reforma laboral del PP.

Recordemos que, antes de la reforma de 2012, los despidos colectivos necesitaban la autorización administrativa. El PP no solo facilitó y amplió las causas de despido colectivo, sino que eliminó la fase administrativa de tal manera que, si el periodo de consultas con los representantes de los/as trabajadores/as acababa sin acuerdo, la empresa puede imponer el despido colectivo a criterio dejando tan solo la posibilidad de impugnarlo ante los Tribunales. Al Gobierno PSOE-UP estos recortes de derechos deben parecerle bien porque ni han intentado modificarlos.

Lo mismo pasa con las facilidades introducidas por la reforma del 2012 para los despidos objetivos individuales, que son aquellos que son indemnizados tan solo con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades: no se tocan y no se habla de ello, como si la facilidad para despedir no fuera sumamente lesiva para la clase trabajadora.

8. ¿Y QUÉ PASA CON LA REFORMA LABORAL QUE HIZO EL PSOE EN 2010?

A esa reforma laboral, la que hizo el Gobierno de Zapatero en 2010, ni se la menciona, dándola tácitamente por buena, tal vez con la esperanza de que la más profunda y lesiva reforma del PP de 2012 la borre de nuestra memoria.

Pero CNT no la olvida: en aquella reforma, entre otros recortes de derechos, se empezó a ampliar los supuestos donde la indemnización por despido improcedente era 33 días por año (en vez de la de 45 días), haciéndola extensible no solo ya a los contratados bajo la modalidad de “fomento del empleo” como hasta entonces, sino también a los trabajadores con más de 3 meses en las listas del desempleo, los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente, a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos desde la reforma. Además, inauguró la senda de facilitar los despidos objetivos por causas económicas y estableció el despido objetivo por absentismo.

9. LOS RECORTES EN EL FOGASA TAMPOCO SE TOCAN

Una de las cuestiones que no han sido tratadas ni modificadas en la reforma laboral es el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, el organismo que abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago e indemnizaciones por despido en caso de insolvencia empresarial. Actualmente, España es el país con mayor incremento de insolvencias empresariales, lo que nos da una idea de la importancia de este organismo que, en muchísimas ocasiones, es el encargado de abonar a los trabajadores lo que le corresponde.

Durante el año 2012 se modificó el sistema de cálculo de la prestación abonada por el FOGASA, de manera que se limitó el alcance de su responsabilidad y, de esta manera, se disminuyó de manera importante la cantidad que los trabajadores pueden percibir por parte de este organismo en caso de insolvencia del empleador.

Por un lado, se redujo la cuantía máxima a abonar en concepto de salario, la cual pasó del triple del salario mínimo interprofesional diario con un máximo de 150 días, al doble del salario mínimo interprofesional diario con un máximo de 120 días.

Por su parte, se redujo también la responsabilidad del FOGASA en cuanto a la cantidad a abonar en concepto de indemnización por despido. Así pues, la base de cálculo pasó del triple del SMI al doble del mismo.

Asimismo, se modificó el régimen especial existente para las empresas de menos de 25 trabajadores, con lo que se redujo la cantidad a abonar en caso de que se hubiera extinguido el contrato como consecuencia de un despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del 40 % de la indemnización legal al máximo de 8 días de salario, y afectando solo a los contratos indefinidos.

10. REFORMA LABORAL Y REFORMA DE LAS PENSIONES: JUEGO DE TRILEROS

En fin, como guinda de esa degeneración se ha de recordar lo que está sucediendo con las pensiones, otro caso de neolengua, en el que el ataque más grave a la capacidad adquisitiva de las pensiones de los últimos años se está recubriendo con una verborrea que trata de encubrir la realidad. En efecto, el pasado jueves 2 de diciembre, el Congreso aprobó la reforma de las pensiones impulsada por el ministro José Luis Escrivá, una ley que tiene entre sus principales razones de ser la actualización de las pensiones en función del IPC, pero con una poco disimulada trampa a la hora de realizar el cálculo del IPC.

La fórmula que se ha utilizado desde siempre es el IPC acumulado o interanual, un reflejo real de cuánto ha aumentado el coste de la vida. Pero el pacto de las pensiones entre el Gobierno, los dos sindicatos al servicio del poder y la patronal eligió otra fórmula: el IPC medio anual en los 12 meses previos, lo que aquí y ahora significa una pérdida de un 3 % en el poder adquisitivo. Y es que, aunque el IPC anual es del 5.5 %, las pensiones sólo subirán un 2,5 %. Así, mediante una suerte de juego verbal, típico de los trileros de la palabra en que estas organizaciones se han convertido, las pensiones suben con arreglo al IPC, pero el IPC deja de calcularse como hasta ahora se había venido haciendo, para así encubrir este ataque a los bolsillos de los pensionistas.

  • La sentencia, firme, no admite el Recurso e impone el pago de costas a la Entidad Foral
  • “La Diputación ha financiado la actividad antisindical con el dinero de todas, demostrando que es igual o peor que la patronal”, ha señalado la sección sindical

Tras cinco años de acción sindical, vigilancia en cumplimiento en materia de prevención y litigios con la Diputación Foral de Bizkaia, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la sección sindical de CNT en la Diputación. El Supremo ha inadmitido el recurso de la Diputación Foral de Bizkaia con el que pretendía vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, intentando dejar fuera de la institución a la sección sindical de CNT, constituida en 2016.

La Diputación se negó a reconocer la constitución del sindicato en la Administración Foral para no atender peticiones e impedir la representación de la afiliación por parte del delegado. Sin embargo actuaba contra el delegado restringiéndole derechos e incluso expedientándole por ejercer su derecho huelga, con la intención de socavar la actividad sindical.

La sentencia del TSJPV, que ahora es firme, afirmaba que la Diputación Foral de Bizkaia “infringió la libertad sindical al no reconocer la sección sindical de CNT, ni al delegado de la misma su condición” condenándola a reconocer tanto a la sección sindical como al delegado su condición con todo el alcance legal previsto.

Desde CNT “mostramos una dura crítica y preocupación por la conducta de una Administración Pública que, en lugar de ser garante de derechos, deviene en vulneradora sistemática y para ello no ha dudado en derrochar dinero público en recursos para impedir el derecho a la actividad sindical”.

  • La Fundación Anselmo Lorenzo (FAL) lanza su campaña de financiación más ambiciosa para la catalogación de todo el fondo posterior a 1939
  • "Mediante publicaciones, actos y conferencias, la FAL es un agente activo de primer orden en la edificación del porvenir libertario. Y es aquí donde entras en acción, porque sin ti nada de esto sería posible", han señalado desde la Fundación

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