• “Deja a los trabajadores en un estado de incertidumbre que no contribuye a prevenir la amenaza del Covid-19 en los centros de trabajo”, destaca la central anarcosindicalista.
  • CNT remarca: “Es inexplicable el levantamiento de la suspensión de las actividades no esenciales, teniendo en cuenta que el confinamiento continúa”.

 
Los Servicios Jurídicos de CNT, han redactado una breve valoración sobre la reciente guía publicada por el Ministerio de Sanidad “Buenas prácticas en los centros de trabajo - Medidas para la prevención de contagios del COVID-19”, “para que todos y todas las trabajadoras lo tengan en cuenta a la hora de volver a su puesto de trabajo”, declara el sindicato.


CNT declara que “el actual estado de alarma no deroga la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales” y remarca que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”


La central anarcosindicalista ha expuesto que “la guía adolece de imprecisiones que afectan a su eficacia”. En la valoración que hace CNT plantea situaciones de prevención, traslados al trabajo, EPIS, obligaciones y otros asuntos.


En los enlaces que siguen se puede encontrar la valoración del Servicio Jurídico de CNT y la guía publicada por el Ministerio de Sanidad.

  • La Feria, prevista para los días 16 y 17 de mayo, se celebrará más adelante.
  • “Es un ejercicio de responsabilidad vista la situación que alerta sanitaria que estamos viviendo”, ha dicho CNT.

Tal como era de esperar, “el Ayuntamiento de Bilbao nos han denegado el permiso para organizar la XVI Feria del Libro Anarquista”, han dicho las organizadoras del evento, por lo que no se podrá celebrar en el fin de semana de mayo en el que estaba previsto. “Tampoco habría sido responsable por nuestra parte mantener la actividad en una fecha tan próxima con la situación de alarma sanitaria que estamos padeciendo”, ha resaltado la organización anarcosindicalista.

CNT ha decidido posponer la feria a septiembre, si es que el Covid- 19 lo permite, ya que “todavía la situación no es nada clara”. “Iremos informando lo antes posible para que nos podamos organizar todas con tiempo”, han declarado.

  • Ahora se elimina el derecho a la tutela efectiva de los tribunales para la clase trabajadora.

El Consejo General del Poder Judicial acaba de anunciar una batería de medidas que pretenden “evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus”.

Desde la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) denunciamos que estas propuestas que el Consejo General del Poder Judicial ha enviado al Gobierno suponen, en lo que se refiere a la jurisdicción social, un recorte en el derecho fundamental a libre acceso a la justicia de las personas trabajadoras mediante la vía de los recursos.

Se pretende que solo se tenga acceso a recurso en los pleitos de cantidades de más de 6000 euros, eliminando el recurso de suplicación y de casación ordinaria. Esto dejaría en desamparo judicial a todas aquellas personas que se planteen impugnar un ERTE, pues no podrían solicitar una revisión de la sentencia, aunque se hubiese producido un quebrantamiento de forma en el procedimiento; tampoco podrían reclamar una revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, ni demandar que se examinaran posibles infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Ya de suyo, la jurisdicción laboral es de única instancia; es decir, que no tiene un recurso ordinario, sino que los recursos en lo laboral son extraordinarios y por motivos tasados. Si a estas restricciones se le añaden las nuevas propuestas del Consejo General del Poder Judicial, los derechos fundamentales de trabajadoras y trabajadores quedaran sustancialmente mermados.

CNT no puede permitir que la clase trabajadora, siga sufriendo las consecuencias de esta pandemia. Mientras arriesga diariamente para superar la crisis sanitaria, recibiendo por ello todas las tardes el homenaje de la sociedad mediante los aplausos desde los balcones, el poder político perpetra nuevos recortes en contra suya. En este caso se pretende que, una vez que todo pase y las trabajadoras y trabajadores quieran defenderse de los atropellos, tengan que asumir semejante recorte en su derecho al acceso a la Justicia.

El mal funcionamiento de la Justicia, la lentitud exasperante y las toneladas de papel acumuladas en los pasillos son tónica general desde hace varios años, pero por lo visto hasta ahora no motivaban la adopción de medidas extraordinarias. Pero es justo en este momento, con la grave emergencia sanitaria encima, cuando el Estado toma tales decisiones: a destiempo, mal enfocadas y redundantes siempre en la merma de derechos de trabajadoras y trabajadores

Por todo lo anterior, y de acuerdo con su conocida línea de actuación, CNT se opone pública y categóricamente a que se apruebe cualquier tipo de propuestas que limite, reduzca o debilite los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Trabajadoras y trabajadores debemos tener también derecho a la justicia.

El Estado español, que ha permitido la realización de por lo menos 200.000 ERTEs, afectando a más de 1.5 millones de trabajadoras y trabajadores, y sin tener en cuenta si esas empresas obtienen beneficios desorbitados, se ha olvidado de todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia sin tener contratadas a terceras. Es decir, el 80% del total de trabajadoras autónomas.

Este tejido social está compuesto habitualmente por trabajadoras económicamente dependientes; o sea, falsas autónomas que aún están obligadas a seguir pagando su seguro social sin estar trabajando, bien a causa del coronavirus directamente, o bien porque la empresa para la que trabajan como falsas autónomas se ha acogido a un ERTE.

Es una irresponsabilidad y una incoherencia, por parte del Gobierno, no condonar a estas trabajadoras autónomas la cuota a la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la mayoría están sin poder trabajar o han mermado considerablemente sus ingresos a causa de la crisis.

Por ello, CNT exige que estas personas autónomas, sin trabajadores a cargo, sean tratadas en igualdad y no deban pagar la cuota a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el estado de alarma y 2 meses después, considerando que la capacidad de recuperación económica de estas personas no es equiparable a la de una gran empresa.

  • CNT ha constatado graves incumplimientos que pueden afectar a la plantilla.
  • “Lo que está ocurriendo en la empresa es muy peligroso, es el momento de pensar en las personas y no en la cuenta de resultados”, ha dicho la organización anarcosindicalista.

La sección sindical de CNT en ATACO, S.L., empresa que gestiona varios comercios de alimentación en Bilbao y Areeta denominados La Oka, ha interpuesto una denuncia ante Inspección de Trabajo por poner en riesgo la salud de la plantilla. “Están haciendo las cosas mal y tarde”, ha resaltado la central anarcosindicalista. “Ya hay evidencias de casos de coronavirus en la plantilla, y la empresa sigue funcionando como si no pasara nada, no se ha modificado la organización del trabajo”, denuncia la sección sindical. “Las trabajadoras tenemos que llevar nuestras mascarillas, las cuales se reutilizan pese a ser de sólo un uso; es más, no se siguen los protocolos que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha editado”, ha resaltado CNT. Además, subraya que la delegada de UGT, en convivencia con la empresa, no está exigiendo tomar medidas necesarias para proteger la salud de la plantilla. “La sección se comunicó con ella, pero no ha dado ninguna respuesta”, ha dicho CNT.

ATACO S.L. ya había sido recientemente multada por Inspección de Trabajo por incumplimientos en materia de salud laboral y, por lo que las trabajadoras observan, “la empresa sigue con la misma dinámica”.

Desde CNT denunciamos que a la dirección “le da igual que las trabajadoras enfermen mientras siga haciendo dinero”, es más, sumado a esto y sin previo aviso y estando elaboradas las nóminas, decidió unilateralmente “no pagar la paga extra que correspondía”, sin dar más explicaciones que “por la situación creada por el coronavirus”. “Se está poniendo en riesgo a la plantilla y a la clientela”, ha dicho la delegada sindical de CNT, y exige a la dirección que “tome medidas contundentes”.

La organización anarcosindicalista también está constatando que en otros comercios se están viviendo situaciones similares, por lo que anima a los y las trabajadoras a organizase y contactar con el sindicato “para tomar medidas urgentes”.

Desde CNT, se ha elaborado un listado de libros, documentales y enlaces de interés, para que todo el mundo que quiera pueda utilizarlo durante las horas muertas del día mientras dura el estado de alarma.

Para ello solo tienes que descargarte el archivo pdf (pinchando en la imagen) y pinchar en el titulo que te apetezca leer o ver y automáticamente te redireccionará a la plataforma online en la que se encuentra el archivo para descargarlo o verlo online.

Esperemos que os sirva de ayuda.

  • El sindicato pide en 15 puntos la paralización de toda actividad productiva no esencial donde no sea posible el teletrabajo, reforzar los sectores imprescindibles, así como medidas sociales para el cuidado.

Desde CNT vemos cómo todas las medidas que se han ido tomando por parte del Gobierno han resultado insuficientes para la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras, quedando en manos de los empresarios su buena voluntad de implementar medidas como el teletrabajo, el exponer a la plantilla a situaciones de riesgo en el transporte o realización de su trabajo no esencial. También mostramos una preocupación por el debilitamiento y el desamparo en el que deja a los sectores que más están haciendo frente a la situación de crisis sanitaria por Covid-19.

Miles de trabajadores y trabajadoras ya han sido víctimas de ERTEs, despidos productivos y cese de contratos, así como los falsos autónomos y freelances han visto desaparecer sus trabajos de un día para otro. La incertidumbre, la situación de riesgo y el desamparo de otros tantos millones de personas en el estado español. Las medidas al respecto previstas en el RD 8/2020 de 17 de marzo quedan muy bien sobre el papel, pero chocan frontalmente con la mentalidad primitiva de la clase empresarial española.

Por eso, CNT exige al gobierno medidas inmediatas que garanticen que la clase obrera no sea la más perjudicada de esta situación. Empezando por la seguridad, obligando al teletrabajo cuando sea posible y cuando no, y sea una actividad no esencial, con la suspensión de la actividad; anulando despidos, contratando de forma directa en los trabajos necesarios para superar la crisis y poniendo medidas especiales en sectores como el de las empleadas domésticas. Además, CNT mira al futuro reivindicando que la formación debe estar sin duda entre las acciones inmediatas que se tomen.

De la misma manera hay que garantizar la capacidad de cuidados de las personas. Es el momento de desplegar con audacia y decisión los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. También exigimos la protección de las personas con la extensión de la Incapacidad Temporal a aquellos que forman parte de un grupo de riesgo, liberar a los presos mayores de 65 años o con enfermedades crónicas y el cierre de los CIEs. Unas medidas que tendrán que ser reforzadas logrando fondos de quien más tiene con un impuesto especial a las grandes fortunas.

Los 15 puntos que CNT exige:
1. Implementación inmediata del teletrabajo en todas aquellas empresas en que sea posible técnicamente
El teletrabajo debe extenderse no solo allí donde ya era una práctica o donde estaba en menor medida implementado, sino que debe exigirse a las empresas una adaptación inmediata a esta manera de organización. El real decreto del gobierno abre las puertas a las empresas más holgazanas para no adaptarse al teletrabajo y seguir arriesgando la salud de sus plantillas y del resto de la sociedad. Y, efectivamente, esto es lo que está pasando.

Por eso, todas las empresas deben adaptar toda la estructura posible al teletrabajo y para ello estudiarán y se dotarán de todos los medios técnicos necesarios para el trabajo colaborativo a distancia.

2. Paralización de toda la actividad productiva de carácter no esencial de manera inmediata y automática en aquellos casos en que no sea posible implementar el teletrabajo
Pase automático durante 30 días de todo el personal a permiso retribuido con sueldo en todas aquellas empresas que hayan registrado unas ganancias mínimas de 3000 € por trabajador contratado durante el último ejercicio. Aplicación de ERTEs por fuerza mayor en aquellas empresas que no hayan alcanzado estos márgenes de beneficios y a partir de los 30 días de permiso en aquellas que sí que lo hayan alcanzado.

A estos efectos, se declarará expresamente servicio esencial los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Medidas extraordinarias de formación
Para todas aquellas personas trabajadoras cuyo trabajo no se puede realizar a distancia, necesitamos tomar medidas imaginativas e innovadoras. Ya que en otros momentos se habla de déficit de formación que dificulta la innovación en la economía; ya que en otros contextos, se culpa a las trabajadoras y trabajadores de su falta de empleabilidad por falta de formación; ya que se nos anima constantemente a prepararnos para unas relaciones laborales cambiantes y para ello debemos entender la formación como un proceso continuo. Es el momento de que las empresas diseñen e implementen programas masivos de actualización y formación a distancia para la parte de la plantilla que no puede desarrollar su trabajo a distancia.

En consecuencia, todas las empresas deben dar desarrollo efectivo e inmediato al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores para cubrir el tiempo de parón de actividad con mantenimiento de salario mediante el desarrollo de programas de formación a distancia de sus plantillas.

4. Medidas extraordinarias de organización del trabajo
Es el momento de desplegar con audacia y decisión los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. Las medidas al respecto previstas en el RD 8/2020 de 17 de marzo quedan muy bien sobre el papel, pero chocan frontalmente con la mentalidad primitiva de la clase empresarial española. Es vital hoy por hoy tender al reparto del empleo, reduciéndolo, para facilitar las tareas de cuidados de las personas más vulnerables, para facilitar el trabajo de los servicios sanitarios y de distribución de productos y servicios básicos y esenciales, y para poder retomar la actividad después del confinamiento.

Por ello deberá tenerse en cuenta en todas las empresas la reorganización horaria allí dónde sea necesaria y proceder con urgencia al diseño de nuevos horarios, turnos (añadiéndolos allí donde sea necesario), bolsas horarias, etc.; parar cuando se puedan detener las medidas de confinamiento.

5. Puesta a disposición del sistema productivo privado que resulte necesario
Es urgente afrontar el hecho de que resulta posible e imprescindible adaptar el trabajo en ciertas empresas y sectores para ayudar a enfrentar esta emergencia sanitaria. Es necesario dar cauce masivo a todas esas iniciativas populares que están diseñando y fabricando equipo médico básico con impresoras 3D, que fabrican máscaras básicas en talleres de costura, que crean redes de ayuda comunitaria a las personas más vulnerables, etc.

Siendo una situación sin precedentes, se necesitan medidas ambiciosas. Debemos tener en cuenta que algunos ERTEs van a desperdiciar recursos que en un momento de colapso sanitario resulta imprescindible reaprovechar. Del mismo modo que se habilitan hoteles para recibir pacientes y se forma a su plantilla para continuar con su trabajo, al ser esencial, creemos que otras industrias deben adaptarse a producir y dar servicios a la altura de las circunstancias: hay que sanear equipos e instalaciones; hay que fabricar mascarillas de un solo uso, guantes, batas, respiradores; hay que fabricar desinfectantes; hay que llevar alimentos a quienes no pueden desplazarse o moverse…

Por lo que, a escala local, se procederá a inventariar y ejecutar la capacidad de adaptación de las empresas, sean del sector que sean, para poner sus recursos al servicio del sector sanitario público, de los servicios sociales y de cualquier otra actividad de organización, planificación y gestión en el contexto de esta alarma sanitaria, teniendo siempre en mente la reducción de personas afectadas por ERTEs.

6. Refuerzo de los servicios esenciales mediante contratación directa e inmediata de todo el personal necesario
Para garantizar el funcionamiento a pleno rendimiento de estos servicios esenciales y de las empresas puestas a disposición, al mismo tiempo que se garantiza el respeto a los derechos laborales de todos los trabajadores, se procederá a la ampliación de las plantillas de estas empresas mediante la puesta en marcha de contratos eventuales entre el personal en situación de desempleo seleccionado por los servicios de empleo.

7. Refuerzo de las medidas de protección de los trabajadores de servicios esenciales
Puesta en marcha de nuevos protocolos de trabajo y medidas preventivas suplementarias. Ante el absoluto fracaso de los servicios de prevención ajenos, se procederá a la puesta a disposición pública de la totalidad de los servicios de prevención ajenos actuantes en este momento, que actuarán dirigidos bajo el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los institutos autonómicos de seguridad y salud laboral.

8. Desarrollo inmediato de nuevos permisos de conciliación
Según lo establecido en el Artículo 39.3 CE, que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, se extenderá el permiso con sueldo del Artículo 37.3 ET a todas las personas que necesiten atender el cuidado de sus hijos y de personas dependientes.

9. Nulidad radical de todos los despidos producidos durante el estado de alarma
Para proteger los derechos de los trabajadores y evitar prácticas abusivas por parte de las empresas, se declarará la nulidad de todos los despidos producidos en cualquier empresa salvo aquellos que se acojan expresamente a medidas de fuerza mayor y cuenten con la correspondiente autorización de la autoridad laboral. Esta medida estará activa durante toda la vigencia del estado de alarma y de cualquier declaración posterior de emergencia o sitio, y durante los 180 días posteriores al cese de la vigencia de dichos estados.

10. Extensión de la Incapacidad Temporal a todos los grupos de riesgo
En todos los sectores que sean de carácter esencial, las trabajadoras y los trabajadores que pertenezcan o estén dentro de un grupo de riesgo (personas de más de 60 años, con enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, con diabetes, con enfermedades pulmonares crónicas, con cáncer, inmunodeprimidas, mujeres embarazadas), para proteger su salud y su vida pasarán de manera inmediata a la situación de incapacidad temporal por contingencia profesional. Todas las personas que pasen a esta situación seguirán percibiendo el 100 % de sus retribuciones y no se les exigirá periodo de carencia alguno.

11. Medidas específicas para las empleadas del hogar
Se procederá a la aplicación de las mismas medidas de protección a las empleadas del hogar asalariadas y autónomas que al resto de trabajadoras y trabajadores asalariados/as y autónomos/as, incluida la prestación por desempleo.

12. Imposición a las grandes fortunas
Se impondrá un impuesto excepcional a las grandes fortunas de manera que sean estas las que se hagan cargo del gasto social que supondrá la situación excepcional que padecemos esencialmente la clase obrera.

13. Suspensión de pago de alquileres, hipotecas y suministros básicos
Se procederá al establecimiento de una moratoria, durante al menos de toda la vigencia de los estados de alarma o los que en su momento puedan estar vigentes, para el pago de alquileres e hipotecas para primera vivienda. De la misma forma, se suspenderá el pago de los suministros básicos (agua, luz, gas y telecomunicaciones) durante el mismo periodo ya dicho para las primeras viviendas.

14. Refuerzo de la sanidad y de los servicios sociales de carácter público
Intervención de la sanidad privada sin compensación económica. Pase de la gestión de las residencias de mayores a manos públicas de manera que se garantice la dignidad y el derecho a la vida y la salud de la totalidad de la población.

15. Medidas de carácter social y de derechos humanos
Se procederá a la liberación inmediata de los presos mayores de 65 años y los que padezcan enfermedades crónicas graves que no tengan delitos graves como violación o asesinatos machistas. Se llevará a cabo el cierre de todos los CIEs, se pondrá fin a las deportaciones y se acometerá la derogación de la Ley de Extranjería.

  • “No se puede seguir exponiendo a las trabajadoras y a sus familias para que unos pocos sigan haciendo caja”, ha denunciado CNT.
  • La organización anarcosindicalista manifiesta que es impresentable el papel de los diferentes gobiernos, incluido el ejecutivo vasco, “tomando como propios los razonamientos de la patronal”

 


“Mientras no se asegure la salud de los y las trabajadoras y sus familias, hay que detener toda actividad económica no esencial”, ha dicho CNT. La realidad es que, en la actualidad, no se dan las condiciones, ni se van a dar, de poder ir a trabajar sin riesgo de contaminarse. Es por ello que la central anarcosindicalista exige que se detenga toda actividad económica no esencial, ya que es la única manera de proteger la salud de los y las trabajadoras y sus familias.

También ha mostrado su indignación ante el “Protocolo de actuación frente al coronavirus (covid-19) para la industria” publicado por el Gobierno Vasco. Con este protocolo, “Lakua toma como suyas las propuestas de Confebask, algo que, tristemente, no es nada nuevo”. Esto es, antepone los beneficios empresariales ante la salud de la ciudadanía. Lo mínimo “sería que, si no se puede proteger al 100% a la plantilla, se mantenga cerrada la empresa”, ha resaltado CNT.

También recuerda a los gobiernos autonómicos y central que en Italia ya se ha ordenado el cierre de toda actividad no esencial; “algo que desde CNT, creemos que hay que llevar a cabo ya”.

Por último, hace un llamamiento a las plantillas para que tomen todas las medidas que estén en su mano si no es posible asegurar al 100% “su salud y no contagiarse”. La salud de las personas siempre ha de estar por encima de los beneficios de las empresas, ha declarado CNT.

  • La central ha sintetizado las dudas más frecuentes en este breve documento
  • "Ahora más que nunca, los y las trabajadoras necesitamos información para hacer frente a las agresiones de la patronal", ha resaltado la organización anarcosindicalista

Se ha publicado la guía de ERTEs y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, con la intención de aclarar las dudas de los trabajadores y las trabajadoras, en estos momentos de crisis causada por la pandemia del COVID-19, intentando generar un poco de seguridad. "Esperamos que sea útil a todas las trabajadoras que estén pasando por situaciones laborales complicadas", ha dicho la CNT. "Es importante que se le de difusión, para que más personas estén informadas", ha resaltado la central.

La guía se puede descargar en el siguiente link

  • CNT reclama la defensa de los trabajadores despedidos, tanto en EREs encubiertos, por ser eventuales, falsos autónomos y otras circunstancias.
  • La central anarcosindicalista exige “que se asegure la protección de las personas trabajadoras en salud laboral”, evitando exponerse en trabajos no indispensables, obligando al teletrabajo cuando sea posible y haciendo real la conciliación de los cuidados con la continuidad de los puestos de trabajo.

El Gobierno ha anunciado una partida de 200.000 millones para sostener la economía del Estado, que van desde el freno a los desahucios para familias que hayan visto recortado sus ingresos o perdidos sus empleos, garantizar los suministros de agua, gas y luz ante impagos o apostar por la investigación. “Medidas muy lejanas de otras acometidas por Gobiernos europeos como Italia que ha prohibido los despidos o Francia que ha paralizado el pago de impuesto y cotizaciones”, según CNT.

Desde el punto de vista laboral, se resaltan las medidas tomadas ante despidos, suspensión de actividad, teletrabajo, flexibilidad horaria y cuidados. A este respecto, desde CNT, “pensamos que se debería haber apostado por los trabajadores y trabajadoras”, ya que a los empresarios sí les están ayudando con los últimos decretos con medidas como exonerarles del pago de los seguros sociales durante el ERTE, sin embargo, “a las personas trabajadoras nos han dado “como ayuda” poder ser despedidos”, ya que en los ERTEs ya se cobraba el desempleo al 75%, generando de esta forma una merma en la renta familiar de un 25%, denuncia la central anarcosindicalista.

La mayoría de los contratos en el Reino de España son temporales, y no tendrán derecho a ERTEs por causa del COVID-19, “debido a que han sido rescindidos, incluso antes de que se decretara el Estado de Alarma”, denuncia la CNT. También es el caso de los falsos autónomos, que han quedado expuestos ante esta crisis y no han sido mencionados por el Ejecutivo.

Se deja en manos de los empresarios, la buena predisposición a despedir o hacer EREs y que los despidos sean temporales, pero, como sindicato, “exigimos que haya medidas que garanticen que ningún trabajador sea expuesto a peligro yendo a un trabajo no dispensable, acudiendo a su puesto de trabajo cuando es posible teletrabajar (aunque ya dispongan de ordenadores, como la medida propuesta), tener problemas para conciliar con la suspensión de clases o con todos los empleos en la economía sumergida que no están incluidos en las medidas de este decreto”.

CNT también hace un especial llamamiento para garantizar los equipos de protección de todos los trabajadores y trabajadoras que sí tienen que garantizar los servicios mínimos. “Empleadas de la sanidad y transportistas obligadas a doblar turnos y trabajar a destajo, cajeras y limpiadoras expuestas al contagio o cuidadoras de personas dependientes en casas o residencias que no pueden permitirse enfermar”. La central sindical exige un plus de peligrosidad para estas personas obligadas a atender al público poniendo en peligro su salud.

Según la organización anarcosindicalista, “no podemos dejar de ver el carácter de género de esta crisis: el cuidado de mayores, menores y dependientes recaen mayoritariamente en mujeres, aquellas que sufren en porcentaje de contagios mayor, mientras siguen realizando el doble trabajo incluso en cuarentena”. También resalta la invisibilización y falta de protección “a nuestras compañeras, que están en puestos de trabajo precarios en sectores feminizados, desde las cajeras hasta las limpiadoras, pasando por el sector del telemarketing”.

Para acabar, desde CNT se facilita el siguiente resumen de las medidas tomadas por el Consejo de  Ministros el 17 de marzo en lo que a las medidas de carácter laboral respecta.

RESUMEN RDL 8/2020, DE 17 DE MARZO

Se trata de una norma que abarca diferentes medidas, de carácter económico, laboral y social,  para hacer frente al impacto económico del Coronavirus, figurando entre las laborales, las siguientes:

1.- Suspensión del contrato por fuerza mayor:

a) Se entiende que concurre fuerza mayor en todos aquellos supuestos en los que la suspensión o cancelación de la actividad está relacionada con el Coronavirus y el corolario de efectos que la pandemia ha tenido como la declaración del estado de alarma, la afectación al transporte público: estamos ante una cláusula general que en la mayoría de los casos no va a provocar problemas para ser reconocida.

b) El procedimiento de suspensión de contratos laborales por fuerza mayor no varía respecto al previsto en el art. 47 en relación al 51.7 ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, en sus artículos 31 al 33, manteniéndose el plazo de cinco días y, únicamente, modificando el carácter preceptivo del informe que la autoridad laboral recaba a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en potestativo, persiguiendo de ese modo dar una respuesta aún más rápida.

La autoridad laboral lo único que deberá acordar es si concurre o no de la causa de fuerza mayor alegada, correspondiendo a la empresa su aplicación concreta.

c) Se establece una exoneración en el pago de la cuota empresarial a las empresas que hayan suspendido los contratos laborales o reducido la jornada, por fuerza mayor, siendo total en las que tengan menos de 50 trabajadores, y del 75% en el resto, sin que tal medida tenga efecto alguno en los trabajadores, manteniéndose el carácter de cotizado en dicho periodo.

2.- Suspensión de contrato por causas económicas, técnica, organizativa o de producción:

a) Regulado el procedimiento, con carácter general en el art. 47 ET y en el RD 1483/2912, en sus arts. 16 al 24, únicamente se reducen los plazos, pasando de 7 días a cinco, el máximo para constituirse la comisión negociadora, y de 15 días a 7, el periodo de consultas, y dando carácter de potestativo al informe de la ITSS.

3.- Se dota de carácter preferente al teletrabajo, salvándose la obligación de evaluar los puestos de trabajo, del art. 16 LPRL,  por medio de una “autoevaluación” que deberá realizar el propio trabajador (en un anexo del borrador del RD que se ocupaba de las medidas laborales, se daba un ejemplo de cómo hacerlo).

Las dudas que tal “autoevaluación” plantea, son numerosas y habrá que ir viendo cómo afrontarlas máxime si la LPRL, en su  art. 14.4 dispone que el cumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales es siempre una obligación del empresario, fuere cual fuere el modelo de gestión que haya adoptado.

4.- El derecho de reducir y adaptar la jornada laboral por cuidado de familiares del art. 37.6 ET, conoce diversas modificaciones:

a) Comprenderá tanto la reducción de la jornada como su adaptación, modificando el turno, el horario, la jornada, continúa o partida,  las funciones, cambio de centro de trabajo que posibilite al trabajador “pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo” (art. 6.2).

b) El plazo de preaviso de 15 días contemplado, con carácter general en el art. 37.6 ET se reduce a veinticuatro horas.

c) La reducción de la jornada podrá alcanzar el 100%, siempre que se justifique adecuadamente y sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa: este condicionante puede plantear problemas al quedar como un concepto indeterminado la razonabilidad y proporcionalidad y qué se entiende por estado de la empresa: su situación económica, estratégica en este momento…

d) Como ya lo preveía el art. 37.6 ET, el procedimiento para solventar las discrepancias en este apartado se sustanciará por el previsto en el art. 139 LRJS, que por su carácter urgente sí dará lugar a su tramitación, señalamiento y vista en este periodo.

5.- Las prestaciones por desempleo merecen una mejora,  prevista ya en los supuestos de suspensión de contrato por fuerza mayor, para los dos supuestos de suspensión del contrato:

a) No será necesario el periodo de carencia necesario de 360 días en los seis últimos años para causar la prestación de desempleo.

b) Pese a su poca afortunada redacción, los perceptores de la prestación no consumirán los periodos acumulados por esta prestación de desempleo.

c) La base reguladora será, como hasta ahora, el promedio de los 180 últimos cotizados o, en su defecto, del periodo cotizado inferior.

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