24/10/2025

UN ASUNTO INTERESANTE

Escrito por Gonzalo Mañes

Varios meses alejado de este espacio escritural han propiciado que en mí se instale Dama-pereza, insidiosa y pérfida, susurrándome, eso sí, mil temas distintos que al momento de hilvanarlos en un artículo se desinflaban como aquellos globos que regalaban las zapaterías de antaño (Las Palmas, Muro…) y haberlos haylos, asuntos que se cuelan en cada fisura de la realidad, a cada vuelta del camino. Ahí está, por ejemplo, la furibunda reacción al titular de un diario que hace unos días avanzaba una proposición gubernamental para permitir a las parejas sin papeles acceder a la pensión de viudedad, publicación que para ciertos habituales de las redes tuvo el efecto de un auténtico tsunami suscitando comentarios del tenor: “treinta años trabajando y ahora vienen esos a quitarnos las pensiones” o, “¡lo que faltaba, los de aquí sin ayudas y los que vienen de fuera a cuerpo de rey!”…Y, sin embargo, el artículo no se refería para nada a migrantes sino a:

“las parejas que convivan y tengan descendencia en común podrán acceder a esta prestación sin necesidad de acreditar matrimonio o pareja de hecho formalizada, un cambio significativo respecto a la normativa actual”

Bastó el señuelo del “sin papeles”, para que los probos y honestos ciudadanos se lanzasen a su particular y habitual “pogromo” contra la migración…una suerte de capote que les hace embestir sin preguntarse nunca contra qué se revuelven ni quién tira de los hilos que los agita …

Pero es otro tema al que quiero reservar lo que me resta de espacio y para ello comenzaré, como se debe, por el principio:

El pasado año un afiliado, habiendo agotado el periodo máximo de baja, 545 días y ya incorporado al trabajo, entró de nuevo, dentro de los 180 días posteriores al alta, en situación de IT por los fortísimos dolores que sufría en el brazo derecho, siéndole reconocido el subsidio correspondiente. Pasados dos meses el INSS le comunicó que, revisada su situación y considerando que las dolencias actuales eran iguales o similares a las del anterior baja, procedían a extinguir el subsidio con efectos al momento de su reconocimiento. Dicho de otro modo, el trabajador tenía que devolver todo lo percibido en esos dos meses de baja.

El precepto que dio lugar a la resolución de marras dispone:

“3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.”

El INSS entendía que la patología era igual o similar y por mucho que buscamos, y vaya si lo hicimos, no logramos un informe pericial concluyente en sentido contrario, esto es, que la dolencia actual no era ni igual ni similar a la que dio lugar a la baja anterior. Todo parecía perdido y el compañero condenado a devolver los dos mil y pico euros percibidos hasta que, el azar, la suerte…o el hada-justicia (o justiciera, que cada cual puede nombrarla como quiera) nos trajo una resolución dictada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) que en una situación parecida, no idéntica, había resuelto que si la persona beneficiaria de una prestación social erróneamente concedida, en el caso de la corte Europea se trataba de un subsidio de desempleo, no era responsable del error que le había permitido percibirla, una vez detectado, la administración podía extinguirla pero nunca reclamarla con efectos retroactivos1…criterio recogido recientemente por el Tribunal Supremo en una sentencia que nuevamente aborda una situación de subsidio de desempleo.

Con tal fundamentación interpusimos una demanda judicial para que los efectos de la revocación de la segunda baja no tuviesen efectos retroactivos, evitando al trabajador devolver los dos mil y pico euros ya recibidos.

El juicio se celebró hace unas semanas y estamos ahora a la espera de la sentencia…es un asunto interesante y cuyos efectos, de ser favorable la resolución, se proyectarían más allá de las prestaciones contributivas (desempleo y bajas laborales) alcanzando a las no contributivas, entre ellas, las que gestiona Lambide…crucemos los dedos…

1 Es interesante y peculiar el razonamiento jurídico que sigue la instancia europea para llegar a la no devolución de la prestación.

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