29/09/2022

Necesito gafas graduadas, ¿Me las tiene que pagar la empresa?

Escrito por Lide Zearra

Hoy os vengo a hablar sobre las Conclusiones de la Abogada General del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), presentadas el 14 de julio, en el asunto C-392/21. Estas conclusiones surgen a raíz de que un trabajador, tras acudir al oculista, tuvo que comprarse unas gafas graduadas por padecer ciertos problemas de visión, reclamando el importe de las mismas a su empleadora. Ante la negativa de la empleadora a abonárselas, el asunto acabó ante el Tribunal Superior de Cluj, en Rumania, quien albergaba serias dudas sobre el asunto, presentando la correspondiente cuestión prejudicial.

El punto de partida lo encontramos en la Directiva 90/270/CEE, aprobada en 1990, que versa sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización. Esta Directiva, aunque está un poco anticuada, incluye derechos que hoy en día, respecto a las pantallas de ordenador, son más que importantes. Así, en su artículo 9, apartado 3, establece que existe el derecho del trabajador a que le sean proporcionados “dispositivos correctores especiales” para trabajar con pantallas de visualización. Esta frase es la que generó la duda en el Tribunal Superior Rumano, dado que no tenía claro si dentro de la misma se incluyan o no las gafas graduadas.

¿Qué dice el artículo 9? Bajo el título “Protección de los ojos y vista de los trabajadores”, señala que los trabajadores se beneficiaran de un reconocimiento adecuado de los ojos y la vista, antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, de forma periódica y cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran estar relacionados con el uso una pantalla de visualización. Igualmente, deberá proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales si los resultados del reconocimiento demuestran que son necesarios y que no son suficientes los correctores normales.

Teniendo esto sobre la mesa, la abogada del TJUE comienza indicando que el objetivo de la Directiva en cuestión es la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores mediante el reconocimiento y la corrección de los trastornos de la vista. Y, entrando a valorar la duda planteada por el Tribunal de Justicia Rumano, establece que la propuesta inicial de la Directiva incluía el término “gafas”, siendo finalmente sustituido por el término “dispositivos correctores”, mucho más amplio. Por lo tanto, este término no solo incluye las gafas graduadas, sino otros muchos más amplios como podrían ser los filtros de luz azul.

La duda surge ahora sobre si las gafas graduadas son dispositivos de corrección especiales o normales.

En cuanto a los dispositivos de corrección normales, estos serían los que se llevan fuera del lugar de trabajo en la vida cotidiana y no tienen relación especifica con el trabajo con pantallas de visualización. Ejemplo de ello sería el cambio de lentes de una persona que ya lleva gafas porque padece miopía desde la infancia.

Los dispositivos de corrección especiales, sin embargo, deben ir más allá de lo que un dispositivo corrector normal solucionaría en el día a día. En este sentido, unas lentes que hayan sido prescritas para corregir problemas oculares o trastornos en la vista de tipo general, pero que también sean aptas para trabajar con equipos que incluyan pantallas de visualización, sin que hayan sido prescritas para efectuar dicha actividad, tendrían la consideración de “dispositivo corrector normal”. Por el contrario, las denominadas “gafas para ordenador”, que se prescriben especialmente para trabajar con pantallas de visualización, tendrían la consideración de “dispositivo corrector especial”. 

En este sentido, para que nazca el derecho a beneficiarse de “dispositivos correctores especiales” no es necesario que el trabajo con pantalla de visualización sea imposible sin tales gafas y, tampoco el deterioro de la vista debe estar provocado por las pantallas de visualización, ya que, la corrección será necesaria para permitir que comience o continue el trabajo con pantallas de visualización o bien para que no se acentúe el deterioro de la vista.

Por todo ello, la Abogada del TJUE considera que, en el caso presente, la empresa debe proporcionar al trabajador unas gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan seguir trabajando con pantallas de visualización. Así, propone al TJUE que responda la cuestión prejudicial de la siguiente forma:

«La expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización.

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