03/02/2020

El Salario Mínimo Interprofesional en 2020

  • El SMI 2020 o Salario Mínimo Interprofesional se acuerda el 30 de enero de 2020 de forma oficial en 950€/mes, pendiente de la publicación del Real Decreto.
  • La subida "es totalmente insuficiente para hacer frente al coste de la vida", ha subrayado CNT.

El SMI ha subido a 950 euros brutos, tal como se anunció a finales de enero. Por ello, desde el sindicato se ha realizado un esquema para que los trabajadores y trabajadoras afectadas tengan más claro cual es su nueva situación. Ante cualqueir duda, pásate por el sindicato.

  • Para el año 2020, el salario mínimo interprofesional -SMI- queda fijado en 31,66 euros al día o 950 euros al mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, y hay que calcularlo en proporción a la jornada realizada. Si el pago del salario fuera en 12 meses, sería 1.108,33 euros al mes.
  • El cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
  • Los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada.
  • Y para los y las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
  • No se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma:
    • Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
    • Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están vigentes: 707,70 euros.
    • Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.
  • Puesto que la subida del SMI es automática, todos las y los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.
  • La subida afecta a todos los y las trabajadoras, aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).
  • Retribuciones en especie: en el artículo 1 del RD se establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
  • En relación a los complementos salariales (por ejemplo plus de nocturnidad) a los que se refiere el art. 26.3 ET, el artículo 2 del proyecto de RD establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. No son compensables ni absorbibles.
  • La subida del SMI será con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.

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